La juerga del tribunal supremo
Un pelotón de sentencias redefinen varios derechos claves en Estados Unidos
El artículo tercero de la constitución de Estados Unidos es con diferencia el más corto de los que definen los tres poderes del gobierno del país. Son apenas tres secciones, sin demasiado detalle, en los que se da el poder judicial a un tribunal supremo (sec. 1), se define los casos en los que tiene jurisdicción y se establece que los juicios serán con jurado (sec.2). La tercera sección ni siquiera va sobre jueces, sino que se dedica a definir el crimen de traición, algo que los padres fundadores se tomaron lo suficiente en serio como para ponerlo en la ley fundamental.
Esto es realmente todo lo que hay en el texto; la organización interna de la corte, número de jueces, cuántos años de mandato tienen, cómo funcionan los tribunales de rango inferior y demás detalles nimios sobre el estado de derecho. La constitución no dice, en ninguna parte, que el supremo tenga la potestad de revisar la constitucionalidad de las leyes o invalidar nada salido del congreso; ese es un poder que el tribunal se arrogó a él mismo vía (como no) sentencia judicial. Es perfectamente lógico que alguien revise si los actos de los políticos respetan la ley fundamental o no, pero es bastante curioso que el procedimiento para hacerlo fue decidido sobre la marcha, en una especie de negociación implícita entre varios jueces con mandatos vitalicios y una cámara legislativa cambiante.
Leyendo la constitución
A lo largo de los años, el tribunal supremo de los Estados Unidos ha ido alterando considerablemente su interpretación de la constitución. Es fascinante ver cómo un mismo texto, que apenas ha sufrido reformas en sus más de doscientos años de historia, ha sido leído como algo que permite el aborto y lo prohíbe, o dice que hay un derecho individual a tener armas de fuego o lo niega, permite limitar el derecho a voto a millones de personas por su raza o lo prohíbe, o considera aceptable segregar la sociedad según el color de piel o no. Del mismo modo que la interpretación sobre qué puede hacer el supremo ha sido cambiante, la lectura que ha hecho el mismo tribunal sobre qué significa la constitución ha variado enormemente.
¿Por qué vemos estas enormes variaciones? Primero, porque el derecho constitucional americano es, en gran medida, un acto de chamanismo disfrazado de argumentos legales rimbombantes, no aplicación de normas y reglas al uso. Un porcentaje considerable de los debates en la materia no son más que peleas entre blogueros enfurecidos ofuscadas con jerga técnica, latinajos, citas a jurisprudencia pasada y abogados vistiendo trajes caros. Aunque reconozco que me parece fascinante y que los argumentos a menudo son de una elegancia sublime, la realidad es que no son demasiado distintos de sacerdotes interpretando el vuelo de los pájaros. La diferencia es que están leyendo un texto escrito en 1789.
Segundo, y más importante, el supremo nunca ha sido realmente tribunal de justicia al uso. No lo es por los temas que trata (derechos y libertades fundamentales, la balanza del poder político entre ejecutivo y congreso o federación y estados), ni, especialmente, por quienes son sus miembros y qué se espera de ellos cuando son nombrados. Este es un tribunal en el que el presidente nomina a jueces y el senado los confirma en el cargo. Los jueces del supremo son gente escogida por políticos que toma decisiones sobre cuestiones políticas. Cuando votan sobre una sentencia que tiene el potencial de redefinir derechos o quién puede decidir sobre algo, esa decisión no es independiente de su identidad partidista, quién les escogió y para qué.
Es decir, el supremo de los Estados Unidos es, en muchos sentidos, una cámara legislativa de tercera lectura, con la pequeña diferencia de que sus miembros (¡vitalicios!) no salen de las urnas, sino de un bizantino proceso de selección que ocurre a intervalos semialeatorios según la biología (esto es, un juez muere en el cargo) o jubilaciones más o menos estratégicas.
Imaginad que todas las leyes de España fueran revisadas por una “asamblea de notables” compuesta por tres “consejeros” nombrados por Jose María Aznar, tres por Mariano Rajoy, dos por Jose Luís Rodriguez Zapatero y uno por Pedro Sánchez1, en base a una lectura cuidadosa e informada (léase: tan imaginativa como uno quiera) de la constitución de 1812, con unas cuantas enmiendas. Bueno, pues eso es el Tribunal Supremo de los Estados Unidos; un legislativo sui generis que refleja las preferencias políticas de senadores y presidentes que hace décadas que abandonaron su cargo, pero siguen tomando decisiones de ultratumba.
Las sentencias: redefiniendo derechos
Y el resultado son sentencias como las que tuvimos la semana pasada, en las que el Supremo decidió que cosas que eran un derecho constitucional protegido dejaban de serlo, o que conquistas sociales que hasta ahora eran válidas según sentencias del mismo tribunal ahora tenían asteriscos, o habían dejado de serlo. La mayoría conservadora en el supremo lleva haciendo esto desde hace varios años, y no van a cambiar. Repasemos, brevemente, los casos más importantes.
Discriminación positiva
El Tribunal Supremo decidió que las universidades, en sus pruebas de acceso, no pueden tener en cuanta la raza de los candidatos para decidir sobre su entrada. Este caso invalida dos sentencias anteriores del supremo que autorizaban explícitamente esta práctica. La corte ha decidido que la decimocuarta enmienda significa algo distinto hoy que en esa lejana época del 2003, la última vez que decidieron sobre este tema.
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