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Me alegro que hayas rectificado al reconocer que un depositante no debería estar en la misma lógica que otros acreedores. Una puntualización: el BTFP admite el colateral (Treasuries y MBS) a PAR, no a precio de compra. Entiendo que la diferencia no es mucha si las compras en la emisión (suelen salir a descuento, sin embargo), pero estrictamente no es lo mismo.

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Mi objeción a que se garantizasen los depósitos por encima de 240k. Sí, es responsabilidad de los clientes saber si se dejan su dinero, y más en el caso de personas jurídicas que tenían

mucho más de 250k. De hecho, ese límite de garantía se establece porque se supone que quien tiene más recursos que 250k o bien tiene conocimiento financieros o está asesorado en caso de no tenerlos. Responsabilidad personal, rendición de cuentas -por ambas partes- y dejar de privatizar ganancias y socializar pérdidas (sobre todo en casos como este en los que no se aprecia delito sino una gestión bancaria lamentable)

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El estado ha comprado por 100 bonos de renta fija con un valor nominal de 100 pero un valor de mercado de (pongamos) 85. Una pérdida aparente de 15. Sin embargo, el día que esos bonos venzan (dentro de 10 años pongamos) el estado recibirá 100, por lo que recuperará la inversión, más unos mínimos intereses que habrá ido cobrando por el camino (esos bonos se emitieron en tiempos de tipos 0, igual tienen cupón egativo algunos de ellos. No creo siendo bonos de largo plazo).

La pérdida aquí es el coste de oportunidad de comprar esos bonos en vez de en otras cosas. Lo cual es muy difícil de cuantificar pues el tesoro en tiempos normales no compra bonos.

Incluso si dentro de un año les da por bajar los tipos, esos bonos subirán y podrán venderlos ganando dinero. Poco en cualquier caso, hablamos de renta fija.

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